Artículo 26 protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats
Artículo 26.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Gobierno de Navarra establecerá un sistema adecuado de vigilancia del estado de la fauna silvestre, para preservar a la misma de epizootias y evitar la transmisión de zoonosis.
2. Con el fin de preservar la salud pública y evitar la transmisión de zoonosis, el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente podrá limitar o prohibir el ejercicio de las actividades incluidas las cinegéticas y piscícolas en aquellos lugares en que se declare la existencia de epizootias y enfermedades contagiosas para las personas, los animales domésticos o la fauna silvestre.
3. Las autoridades locales, así como los titulares del aprovechamiento de fauna silvestre, deberán comunicar al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente la aparición de enfermedades sospechosas de epizootias.
