Artículo 26 protección y ...s hábitats

Artículo 26 protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats

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Artículo 26.

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1. El Gobierno de Navarra establecerá un sistema adecuado de vigilancia del estado de la fauna silvestre, para preservar a la misma de epizootias y evitar la transmisión de zoonosis.

2. Con el fin de preservar la salud pública y evitar la transmisión de zoonosis, el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente podrá limitar o prohibir el ejercicio de las actividades incluidas las cinegéticas y piscícolas en aquellos lugares en que se declare la existencia de epizootias y enfermedades contagiosas para las personas, los animales domésticos o la fauna silvestre.

3. Las autoridades locales, así como los titulares del aprovechamiento de fauna silvestre, deberán comunicar al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente la aparición de enfermedades sospechosas de epizootias.