Articulo 26 Protección de...e al ruido

Articulo 26 Protección del medio ambiente frente al ruido

Ver Indice
»

Artículo 26.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Con independencia de la formulación concreta de planes de rehabilitación sonora y en desarrollo de las Directrices de Protección del Medio Ambiente, se elaborará por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, y se aprobará por el Consejo de Gobierno un Plan de Gestión Ambiental sobre ruidos de ámbito regional, que tendrá la consideración de Plan de Protección del Medio Ambiente de ámbito territorial de los regulados en el artículo 4 de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia. Dicho Plan prestará especial atención al ruido generado por el transporte de mercancías por carretera proponiendo rutas alternativas y limitaciones de velocidad especialmente durante el periodo nocturno, propondrá el desarrollo de experiencias demostrativas de vehículos nuevos menos ruidosos, de acciones piloto a nivel regional de limitación del trafico y de protección de zonas residenciales.

El Plan incluirá también medidas de fomento de acciones piloto y demostrativas en el ámbito municipal sobre gestión ambiental del tráfico, utilización de la bicicleta, reglamentación municipal, urbanismo aplicado a la prevención de la contaminación sonora e información y concienciación.