Articulo 26 Protección del Medio Ambiente de La Rioja -Vigente-
Artículo 26. Programas ambientales.
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Copiloto jurídico
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá elaborar y aprobar programas específicos con el mismo objeto que los planes, si bien con un ámbito más específico de aplicación.
2. Estos programas deberán coordinarse con los planes regulados en el artículo 25, al objeto de asegurar su coherencia.
3. La Comunidad Autónoma de La Rioja establecerá mecanismos de cooperación con los diferentes ayuntamientos para el desarrollo de los programas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
4. Los programas pasarán por un periodo de exposición pública no menor de un mes en el que se podrá alegar a dicho proyecto, tanto por vía presencial como telemática. Las alegaciones serán respondidas por parte de la Comunidad Autónoma.
5. El Consejo Asesor del Medio Ambiente emitirá un informe preceptivo para cada programa ambiental.
