Articulo 26 Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penal
Ver Indice
»Artículo 26. Cooperación con la autoridad de control
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los Estados miembros dispondrán que el responsable y el encargado del tratamiento cooperen con la autoridad de control, cuando esta lo solicite, en el desempeño de sus funciones.
