Articulo 26 Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo
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Articulo 26 Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo

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Artículo 26. Confidencialidad y protección de datos

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1. La Comunidad de Madrid velará por el respeto a la confidencialidad de la información de las víctimas del terrorismo, así como la correspondiente a las personas vinculadas a las mismas por razón de parentesco, convivencia o relación de dependencia y a cualesquiera otras a las cuales sea de aplicación la ley.

2. Todos los organismos de la Comunidad de Madrid que participen en la protección a las víctimas y personas vinculadas a las mismas darán cumplimiento a la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal, en el tratamiento de los datos establecidos dentro del ámbito de aplicación de esta ley y aplicarán las medidas necesarias en virtud de lo estipulado en el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica, de protección de datos de carácter personal, o en la normativa que en cada momento se encuentre vigente.

3. Los datos personales son recabados con la finalidad de expresar el reconocimiento y rendir homenaje a las víctimas del terrorismo mediante el establecimiento de ayudas y medidas asistenciales. En las solicitudes de ayuda, el interesado podrá autorizar a la Comunidad de Madrid a recabar por sí misma los datos relativos a los documentos a presentar, eximiéndose de la necesidad de aportarlos, de conformidad con lo previsto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Dicha autorización quedará reservada a la finalidad prevista y en los términos señalados en la ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2018 en vigor desde 26-10-2018