Articulo 26 Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos
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Artículo 26. Diseño y aprobación de aplicaciones.

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1. La Administración regional garantizará que las aplicaciones que se pretendan implementar o desarrollar se basen en criterios y estándares que faciliten la interoperabilidad y puedan ser reutilizadas por otras administraciones públicas.

2. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta ley, las aplicaciones y sistemas de información que se desarrollen o vayan a ser incorporadas en la Administración regional para el ejercicio de potestades administrativas, habrán de ser previamente aprobadas conforme al procedimiento que se establezca reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2014 en vigor desde 28-03-2014