Artículo 26 Real Decreto...1 de marzo

Artículo 26. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo

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Artículo 26. Contratos de investigación y transferencia e intercambio del conocimiento.

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1. Conforme a la legislación vigente, los departamentos, los institutos universitarios de investigación, los grupos de investigación reconocidos por la Universidad y, a través de los anteriores y de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la Universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, el personal docente e investigador podrán celebrar contratos con personas físicas o jurídicas y con universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, social, humanístico, cultural o artístico, así como trabajos para el desarrollo de enseñanzas o actividades de formación, especialización y transferencia del conocimiento.
2. El Consejo de Gobierno de la Universidad, en el marco de la normativa general, regulará los procedimientos de autorización de los trabajos y de celebración de los contratos previstos en el apartado anterior, así como los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan.
3. El Consejo Social promoverá estos contratos en el marco de la legislación vigente cumpliendo con su función de relacionar a la Universidad con las empresas e instituciones.