Artículo 26. Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica
Artículo 26. Procedimiento de cambio de agregador independiente.
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Copiloto jurídico
1. El proceso de cambio de agregador independiente comenzará en el momento en el que el titular del punto de suministro de energía eléctrica formalice un contrato de agregación con un nuevo agregador. El consumidor especificará la fecha en la que desea que se haga efectivo el cambio de agregador independiente.
Independientemente del medio por el que el consumidor solicite el cambio de agregador independiente, el agregador entrante definido en el artículo 2 deberá remitir al consumidor el documento resumen al que se refiere el artículo 41.3.
2. El agregador entrante comunicará el cambio de agregador al distribuidor en el plazo máximo de 24 horas en día laborable desde la formalización del contrato con el consumidor.
3. Los distribuidores y los agregadores independientes utilizarán los formatos de ficheros definidos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para el intercambio de información.
4. En todo caso, la información proporcionada garantizará el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el resto de normativa aplicable en materia de protección de datos.
