Articulo 26 Reconocimiento y ejecución de resoluciones y documentos públicos, creación de un certificado sucesorio europeo
Artículo 26. Validez material de las disposiciones mortis causa
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. A los efectos de los artículos 24 y 25, se referirán a la validez material los siguientes elementos:
a) la capacidad del disponente para realizar la disposición mortis causa;
b) las causas específicas que impidan al disponente disponer en favor de determinadas personas o que impidan a una persona recibir bienes sucesorios de aquel;
c) la admisibilidad de la representación a efectos de realizar una disposición mortis causa;
d) la interpretación de la disposición mortis causa;
e) el fraude, la coacción, el error o cualquier otra cuestión relativa al consentimiento o a la voluntad del disponente.
2. En caso de que una persona tenga capacidad para realizar una disposición mortis causa de conformidad con la ley aplicable en virtud de los artículos 24 o 25, una modificación ulterior de la ley aplicable no afectará a su capacidad para modificar o revocar dicha disposición.
