Articulo 26 Reconocimient...io europeo

Articulo 26 Reconocimiento y ejecución de resoluciones y documentos públicos, creación de un certificado sucesorio europeo

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Artículo 26. Validez material de las disposiciones mortis causa

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1. A los efectos de los artículos 24 y 25, se referirán a la validez material los siguientes elementos:

a) la capacidad del disponente para realizar la disposición mortis causa;

b) las causas específicas que impidan al disponente disponer en favor de determinadas personas o que impidan a una persona recibir bienes sucesorios de aquel;

c) la admisibilidad de la representación a efectos de realizar una disposición mortis causa;

d) la interpretación de la disposición mortis causa;

e) el fraude, la coacción, el error o cualquier otra cuestión relativa al consentimiento o a la voluntad del disponente.

2. En caso de que una persona tenga capacidad para realizar una disposición mortis causa de conformidad con la ley aplicable en virtud de los artículos 24 o 25, una modificación ulterior de la ley aplicable no afectará a su capacidad para modificar o revocar dicha disposición.