Articulo 26 Reconocimient...s en la UE

Articulo 26 Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE

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Artículo 26. Indemnizaciones y reembolsos.

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El Ministerio de Justicia reclamará al Estado de emisión el reembolso de las cantidades que, de acuerdo con la legislación española, haya tenido que abonar en concepto de indemnización de daños y perjuicios causados a terceros, siempre y cuando éstos no sean responsabilidad exclusivamente de España por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia o por error judicial.