Articulo 26 Régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales
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»Artículo 26. Vigencia de la acreditación y su revocación.
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1. La acreditación de la calidad tendrá carácter indefinido. No obstante, podrá ser revocada por las siguientes causas:
a) Incumplimiento de los requisitos, condiciones y estándares de calidad que motivaron su concesión.
b) Cambio de entidad gestora del servicio.
c) Renuncia.
2. En los supuestos previstos en los párrafos a) y b) del apartado 1, la extinción se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente para otorgar la acreditación, y se resolverá en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de notificación del acuerdo de inicio, previa audiencia de la entidad interesada.
