Articulo 26 Régimen del c...dero -Ley-

Articulo 26 Régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero -Ley-

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Artículo 26. Expedición de derechos de emisión.

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1. Cada año, la Oficina Española de Cambio Climático comunicará a la Comisión Europea la cantidad de derechos de emisión que deben expedirse ese año, de conformidad con los artículos 14, 19, 38 y 41, tanto para instalaciones fijas como para el sector de la aviación.

2. Antes del 28 de febrero de cada año la Oficina Española de Cambio Climático propondrá al administrador central del Registro de la Unión Europea la ejecución automática de la transferencia, desde la cuenta de asignación de la Unión Europea correspondiente a la cuenta de haberes de cada titular y operador aéreo, por la cantidad de derechos de emisión otorgados gratuitamente que le correspondan conforme a los acuerdos a los que se refieren los artículos 19.5, 38.5 y 41.

3. No obstante, la transferencia a la que se refiere el apartado 2 no será propuesta a 28 de febrero de cada año cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en la normativa de la Unión Europea de aplicación y en la normativa de desarrollo de esta ley.

4. Podrá no ser propuesta a 28 de febrero de cada año la transferencia a que se refiere el apartado 2 en el caso de que se haya ejecutado la transferencia de la asignación de años anteriores y, con posterioridad, se tenga conocimiento de que existe una disminución de la actividad que suponga una reducción de la asignación gratuita otorgada para dicho año y hasta el momento en que el titular de la cuenta de haberes de la instalación realice la devolución del exceso de derechos de emisión transferidos.

5. Podrá no ser propuesta a 28 de febrero de cada año la transferencia a que se refiere el apartado 2 cuando el plan metodológico de seguimiento no cumpla con los requisitos establecidos reglamentariamente.

6. La transferencia de derechos de emisión otorgados gratuitamente a los nuevos entrantes se producirá de conformidad con la normativa de la Unión Europea y, en su caso, con la normativa de desarrollo de esta ley, y en todo caso tras la comunicación de la comunidad autónoma a la Oficina Española de Cambio Climático de que la instalación se ha puesto en funcionamiento.