Articulo 26 Régimen Especial de las Illes Balears -Derogada parcialmente-
- Con efectos de 24 de febrero de 2019, quedan derogadas todas las disposiciones de la presente norma que se opongan a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero.
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»Artículo 26. Parque Balear de Innovación Tecnológica.
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1. El Parque Balear de Innovación Tecnológica constará de los emplazamientos establecidos por la Ley 2/1993, de 30 de marzo, de creación del Parque Balear de Innovación Tecnológica, y sus normas de desarrollo.
2. Podrán instalarse en el Parque Balear de Innovación Tecnológica las empresas que se ajusten al régimen establecido por sus entidades gestoras, conforme a su normativa peculiar.
