Articulo 26 Régimen especial del municipio de Zaragoza como capital
Artículo 26. Vivienda.
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1. La distribución de los porcentajes de reserva de suelo exigidos por la legislación dentro del ámbito del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, podrá realizarse tomando como referencia el conjunto del municipio de Zaragoza, siempre con respeto a los criterios que defina la normativa sectorial en materia de vivienda y al principio de cohesión social.
2. El acuerdo para la aplicación en la ciudad de Zaragoza del régimen de exención de reservas de suelo destinado a vivienda protegida que se prevé en la legislación sectorial en materia de vivienda, se adoptará por el Gobierno de Aragón previo informe municipal.
3. La programación pública de vivienda protegida que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón pretenda desarrollar en el término municipal de Zaragoza requerirá informe previo del Ayuntamiento.
4. La planificación, organización de la promoción y gestión del Parque de Viviendas de Protección Pública pertenecientes al Ayuntamiento de Zaragoza, será competencia de este, en concordancia con la atribución competencial establecida por la legislación de régimen local.
5. La organización y gestión de la conservación y rehabilitación de la edificación en el municipio de Zaragoza, incluyendo la elaboración de normativa propia para la promoción de la regeneración urbana, será competencia del Ayuntamiento de Zaragoza.
