Articulo 26 Régimen fiscal de cooperativas de Bizkaia
- La presente Norma Foral tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018.
Ver Indice
»Artículo 26. Deducción aplicable a las cooperativas especialmente protegidas
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las cooperativas especialmente protegidas, disfrutarán de una deducción del 50 por 100 de la cuota líquida general.
2. Para las explotaciones asociativas prioritarias a que se refiere el artículo 5.º de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, que tengan la consideración de cooperativas agrarias y alimentarias especialmente protegidas según esta Norma Foral, la deducción de la cuota líquida general será del 75 por 100. (NOTA: Párrafo con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2022)
Modificaciones
- Artículo modificado (26 (apdo. 2)) por NORMA FORAL 6/2021, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas para el impulso de la reactivación económica, para la incentivación de la aplicación voluntaria del sistema BATUZ y otras modificaciones tributarias.
(BI de 14-12-2021) en vigor desde 14-12-2021
