Articulo 26 Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo de Bizkaia
Artículo 26. Convenios de colaboración empresarial en ctividades de interés general
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se entenderá por convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general, a los efectos previstos en esta Norma Foral, aquél por el cual las entidades a que se refiere el artículo 18 anterior a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.
La difusión de la participación del colaborador en el marco de los convenios de colaboración definidos en este artículo no constituye una prestación de servicios.
2. Las cantidades satisfechas o los gastos realizados tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la entidad colaboradora o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los contribuyentes que operen mediante establecimiento permanente o el rendimiento neto de la actividad económica de los contribuyentes acogidos al método de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La corrección del resultado contable para determinar la base imponible a que se refiere este apartado tiene la consideración de opción que debe ejercitarse con la presentación de la autoliquidación a los efectos de lo dispuesto en el artículo 128 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, sin que pueda modificarse una vez finalizado el plazo voluntario de declaración. (NOTA: Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016)
3. El régimen fiscal aplicable a las cantidades satisfechas en cumplimiento de estos convenios de colaboración será incompatible con los demás incentivos fiscales previstos en esta Norma Foral.
- Artículo modificado (26 (apdo. 2)) por NORMA FORAL 5/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban determinadas modificaciones en materia tributaria.
(BI de 29-07-2016) en vigor desde 30-07-2016
