Articulo 26 Régimen fisca...e Gipuzkoa

Articulo 26 Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo de Gipuzkoa

Ver Indice
»

Artículo 26. Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Se entenderá por convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general, a los efectos previstos en esta Norma Foral, aquél por el cual las entidades a que se refiere el artículo 18, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.

La difusión de la participación del colaborador en el marco de los convenios de colaboración definidos en este artículo no constituye una prestación de servicios.

2. Las cantidades satisfechas o los gastos realizados podrán tener la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del impuesto sobre sociedades de la entidad colaboradora o del impuesto sobre la renta de no residentes de los contribuyentes que operen mediante establecimiento permanente o el rendimiento neto de la actividad económica de los contribuyentes acogidos al método de estimación directa del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

La aplicación de la partida deducible a que se refiere este artículo tiene la consideración de opción que podrá ejercitarse de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 115 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y en los apartados 2 y 3 del artículo 128 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

(NOTA: Apdo. 2 con efectos a partir de 1 de enero de 2018)

3. El régimen fiscal aplicable a las cantidades satisfechas en cumplimiento de estos convenios de colaboración será incompatible con los demás incentivos fiscales previstos en esta Norma Foral.

Modificaciones