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Articulo 26 Régimen general del servicio público de ayuda a domicilio

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Artículo 26. Profesionales.

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1. Los requisitos en materia de recursos humanos destinados a la prestación del servicio público van dirigidos a garantizar la adecuada prestación del mismo, tanto en número de profesionales, como en su cualificación, formación y actualización para el desempeño del puesto de trabajo.

2. El personal que trabaja en el servicio de ayuda a domicilio se diferencia en los siguientes grupos:

a) Personal de atención directa de primer nivel (Ad1N) que es el Personal Técnico Cuidador, Auxiliar o Gerocultor.

Desarrollan las funciones de atención personal, doméstica, de apoyo familiar y convivencial y de relaciones con el entorno.

Sus tareas estarán determinadas por lo que se establezca en el PAD y entre sus funciones también estará la coordinación con otras personas que intervienen en el mismo, ya sean familiares, otros y otras profesionales de servicios sociales comunitarios y del sistema público de salud, así como del mismo servicio de atención domiciliaria con los que se coordina.

Asimismo, este personal, junto con la propia persona y siempre de acuerdo con su voluntad y preferencias, propondrá adaptaciones del PAD en función de cambios situacionales en la vida de la persona, en base a cambios en sus necesidades, demandas, riesgos y oportunidades en cada momento.

b) Personal coordinador o de atención directa de segundo nivel (Ad2N).

Es el personal responsable de la gestión y organización del trabajo del personal de atención directa de primer nivel, así como de la orientación, apoyo, asesoramiento y seguimiento de este.

Se coordinará también, para el seguimiento de cada caso, con los centros de servicios sociales de referencia para el seguimiento y el aseguramiento de la calidad y evolución de los servicios que se prestan.