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Articulo 26 Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad

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Artículo 26. La delegación en favor de la administración instrumental

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1. En los términos previstos en el artículo anterior, los consejeros podrán delegar el ejercicio de sus competencias en los órganos de dirección de los entes que integran la administración instrumental, adscritos a su consejería, siempre que este ejercicio sea compatible con el objeto y las finalidades del ente.

2. En este caso, la eficacia de la delegación quedará condicionada a la aceptación previa por parte del ente a cuyo favor se hace la delegación.