Articulo 26 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
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Artículo 26.

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La Administración de la Comunidad Autónoma sirve con objetividad los intereses generales, actúa de acuerdo con los principios constitucionales y estatutarios y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-1990 en vigor desde 21-08-1990