Articulo 26 Régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres -Derogado-
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»Artículo 26. Asignación de frecuencias y adjudicación de títulos habilitantes a las Corporaciones Locales.
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El Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, adjudicará el correspondiente título habilitante a las emisoras de radiodifusión sonora de los consejos insulares y municipios que lo soliciten, en las condiciones que se establecen en el presente decreto y demás normativa estatal y autonómica aplicable.
