Articulo 26 Régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local
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»Artículo 26. Especialidades en cuanto al régimen de los reparos.
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El incumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos anteriores de la presente sección motivará la formulación de reparo por el órgano interventor en las condiciones y con los efectos previstos en la sección 1.ª del presente capítulo, excepto en los supuesto previstos en los apartados d) y e) del artículo 24.
