Articulo 26 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
Articulo 26 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
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»Artículo 26. El Gobierno en funciones.
Vigente
1. El Gobierno cesante continuará en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
2. El Gobierno en funciones deberá limitarse a adoptar las decisiones que requiera el funcionamiento normal de los servicios públicos y a propiciar el adecuado desarrollo del procedimiento de nombramiento, formación y toma de posesión del nuevo Gobierno.
3. En ningún caso, el Gobierno en funciones podrá presentar proyectos de ley al Parlamento de Cantabria, someterse a la cuestión de confianza, o ser objeto de una moción de censura, o alterar la composición del Gobierno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019