Articulo 26 Régimen Juríd...titucional

Articulo 26 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

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Artículo 26. El Gobierno en funciones.

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1. El Gobierno cesante continuará en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

2. El Gobierno en funciones deberá limitarse a adoptar las decisiones que requiera el funcionamiento normal de los servicios públicos y a propiciar el adecuado desarrollo del procedimiento de nombramiento, formación y toma de posesión del nuevo Gobierno.

3. En ningún caso, el Gobierno en funciones podrá presentar proyectos de ley al Parlamento de Cantabria, someterse a la cuestión de confianza, o ser objeto de una moción de censura, o alterar la composición del Gobierno.