Articulo 26 Régimen Local de C. León
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»Artículo 26.
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1. La aprobación definitiva de los cambios de denominación y capitalidad de los municipios será comunicada a la Administración del Estado para su anotación en el Registro de Entidades Locales y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los cambios de denominación y capitalidad sólo serán efectivos cuando, tras haber sido anotados en los Registros de Entidades Locales de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado» y «Boletín Oficial de Castilla y León».
