Articulo 26 Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Galicia
Artículo 26. Régimen de los recursos.
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1. Las resoluciones dictadas que denieguen la inscripción en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia no pondrán fin a la vía administrativa.
2. Contra las citadas resoluciones se podrá interponer recurso de alzada ante el/la conselleiro/a competente en materia de promoción del empleo ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolver, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Agotada la vía administrativa, podrá recurrirse en la vía contencioso-administrativa conforme a su ley reguladora, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 30.4º de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, cuando se aprecien indicios de ilicitud penal.
