Articulo 26 Registro de Fundaciones de Navarra y los procedimientos de su competencia
Artículo 26. Documentación para la inscripción.
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1. La solicitud de inscripción de la constitución de una fundación se realizará mediante la presentación de instancia que contenga la manifestación clara de la voluntad de inscribir.
2. La solicitud se acompañará de los siguientes documentos:
a) Documento fundacional, aportando copia autenticada notarialmente o copia electrónica auténtica del mismo. Al menos, el documento fundacional deberá contener, salvo lo dispuesto en el apartado 4 del artículo anterior, los siguientes extremos:
a.1) El nombre, los apellidos, la edad y el estado civil de todas las personas fundadoras, si son personas físicas, y su denominación o razón social, si son personas jurídicas y, en ambos casos, su nacionalidad, domicilio y número del documento acreditativo de identidad o del número de identificación fiscal, según corresponda.
a.2) La voluntad de constituir una fundación.
a.3) La dotación inicial, su valoración y la forma y realidad de su aportación.
a.4) La denominación de la fundación. La denominación que se exprese en la escritura pública habrá de coincidir exactamente con la que conste en la certificación negativa de denominación.
a.5) Los estatutos de la fundación, que recogerán necesariamente las previsiones del artículo 13 de la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio.
a.6) La identificación de las personas que integran el Patronato, así como su aceptación si se efectúa en el momento fundacional.
b) Documento que acredite las aceptaciones de los nombramientos o de los cargos no efectuadas en el documento fundacional.
c) En caso de que las fundadoras fueran personas jurídicas, sus respectivos acuerdos de voluntad para la creación de la fundación adoptados por el órgano competente, así como para el nombramiento de sus representantes en el acto constitutivo.
d) Documentos que acrediten la realidad de las aportaciones de la dotación inicial ante la Notaria o el Notario autorizante. Las aportaciones dinerarias se acreditarán mediante un certificado bancario, que se incorporará a la escritura. Si la dotación inicial fuese no dineraria, se acreditará la realidad de su aportación con los datos registrales si existieran, adjuntando en su caso las numeraciones de las acciones o participaciones, o mediante cualquier medio valido en derecho que acredite la realidad de las aportaciones en función de la naturaleza de las mismas. La cuantificación de su valor económico en euros se realizará incorporándose a la escritura tasación experta independiente en la que se especificarán los criterios de valoración utilizados.
e) Primer Programa de Actuación, que abarcará un periodo de un año contado desde la fecha de presentación de la solicitud de inscripción. A estos efectos, se entenderá por programa de actuación el documento donde se recoja, de forma detallada, el conjunto de acciones planificadas y orientadas a unas metas concretas necesarias para la consecución de los fines de la fundación, o para la puesta en marcha de ésta.
f) Estudio Económico que acredite la suficiencia de la dotación inicial, comprendiendo la financiación completa, pormenorizada e identificable de todas las actividades del Primer Programa de Actuación. Cuando la dotación inicial tenga un valor económico superior a 10.000 euros no será necesario presentar este estudio económico.
g) Los títulos que, conforme a la legislación procesal civil, lleven aparejada la ejecución de las obligaciones de aportaciones a la dotación inicial comprometidas por terceras personas.
h) En su caso, la manifestación de voluntad de la fundación de acogerse al régimen tributario especial regulado en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio. A estos efectos, el Registro de Fundaciones de Navarra trasladará la resolución de inscripción y la documentación oportuna al departamento competente en materia tributaria.
