Articulo 26 Registro de Parejas de Hecho de Galicia
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»Artículo 26º.-Publicidad de los expedientes.
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1. El acceso a la información contenida en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia solo podrá efectuarse, además de por las personas que conforman la pareja, por terceras personas que acrediten la existencia de un interés legítimo y por los órganos judiciales.
2. La expedición de certificaciones y la consulta de documentos contenidos en los expedientes quedará limitada a aquellas personas que acrediten un interés legítimo.
3. Todos los datos que constan en el Registro de Parejas de Hecho están sujetos a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Modificaciones
- Artículo modificado (26 (apdo. 1)) por DECRETO 17/2025, de 10 de marzo, por el que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.
(G de 18-03-2025) en vigor desde 07-04-2025
