Articulo 26 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
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Articulo 26 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO

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Artículo 26. Procedimientos en los que se participa.

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1. Las personas o unidades convivenciales podrán participar indistintamente en los procedimientos de adjudicación que se desarrollen en los municipios designados en la solicitud de inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda, así como en sus respectivas áreas funcionales, salvo previsión normativa o convencional que lo impida.

2. No podrán participar en los procedimientos de adjudicación en un régimen de acceso distinto al seleccionado en su solicitud.

3. Las personas discapacitadas con movilidad reducida permanente que soliciten una vivienda adaptada en régimen de arrendamiento podrán participar en los procedimientos de adjudicación que se desarrollen en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2012 en vigor desde 02-01-2013