Articulo 26 Registro de V... viviendas

Articulo 26 Registro de Vivienda y procedimiento de adjudicación de viviendas

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Artículo 26. La inscripción en el Registro de oferta

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1. La inscripción de las viviendas del patrimonio público de vivienda de la Generalitat y las viviendas protegidas de promoción pública en el Registro de oferta de vivienda se realizará de oficio.

2. La inscripción de viviendas protegidas de promoción privada se formalizará a través de una comunicación con el contenido previsto en este decreto, una vez inscrita la vivienda en el Inventario de Vivienda de Protección Pública, siempre que la vivienda haya obtenido la cédula de calificación definitiva y cumpla con las condiciones de habitabilidad, calidad y adecuación funcional establecidas en la normativa de aplicación.