Artículo 26 Reglamento de...del Estado

Artículo 26 Reglamento de la Abogacía General del Estado

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Artículo 26. El Comité de Dirección.

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1. El Comité de Dirección es un órgano colegiado de apoyo al Abogado o Abogada General del Estado en la dirección y coordinación de la Abogacía General del Estado.

El Comité de Dirección tiene la naturaleza de órgano colegiado ministerial de la Administración General del Estado, sin perjuicio de la participación en el mismo del Director o Directora del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, siéndole de aplicación la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El Comité de Dirección estará constituido por las personas titulares de los siguientes órganos:

a) La Abogacía General del Estado.

b) La Dirección General de lo Consultivo.

c) La Dirección General de lo Contencioso.

d) La Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado.

e) La Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos.

f) La Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales.

g) La Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento.

h) La Dirección del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

i) El Gabinete Técnico del Abogado o Abogada General del Estado.

En los supuestos en que, por la naturaleza de los asuntos a tratar así se justifique, podrán asistir a sus reuniones los Abogados o Abogadas del Estado Jefes en las comunidades autónomas y en los departamentos ministeriales y otras personas cuya intervención se considere precisa, en cada caso, para la deliberación o adopción de decisiones sobre los temas incluidos en el orden del día.

3. Las reuniones del Comité de Dirección serán presididas por el Abogado o Abogada General del Estado, a quien corresponderá fijar su orden del día y convocarlo con la periodicidad que considere oportuna y, en todo caso, dos veces al año.

Corresponderá la vicepresidencia del Comité de Dirección al Director o Directora General de lo Consultivo.

La Secretaría del Comité de Dirección será ejercida por el Jefe o Jefa del Gabinete Técnico del Abogado o Abogada General del Estado, que tendrá voz y voto.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cuando haya sido declarada la abstención o recusación, los miembros del Comité de Dirección serán suplidos por la persona designada a tales efectos en la normativa aplicable en cada caso.

4. Corresponderán al Comité de Dirección las siguientes funciones:

a) Examinar e impulsar todas las iniciativas y proyectos que sean de interés para mejorar la organización y el funcionamiento de la Abogacía General del Estado.

b) Intercambiar información relevante sobre los asuntos que sean de interés común, a fin de garantizar la actuación coordinada de la Abogacía General del Estado.

c) Establecer mecanismos de coordinación de las actuaciones de los órganos y unidades de la Abogacía General del Estado.

d) Informar la propuesta de asignación de objetivos a los órganos y unidades de la Abogacía General del Estado.

e) Informar las propuestas de criterios para la distribución del complemento de desempeño del personal de la Abogacía General del Estado y de liquidación de las cantidades a abonar en tal concepto al citado personal.

f) Informar la propuesta del Plan Anual de Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado.

g) Planificar la formación de los Abogados del Estado y del resto del personal de la Abogacía General del Estado, proponer la que anualmente deba incluirse en la formación continua impartida por el Centro de Estudios Jurídicos y aprobar la impartición de los cursos específicos que se consideren necesarios.

h) Asistir al Abogado o Abogada General del Estado en la adopción de decisiones sobre otros asuntos de su competencia que acuerde someter a su deliberación.