Articulo 26 Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento
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»Artículo 26. Hojas de reclamaciones.
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1. En todo momento se encontrará, a disposición de las personas usuarias, hojas de reclamaciones ajustadas al modelo oficial regulado en la normativa turística, sin perjuicio de las que fueren exigibles en otras materias.
2. En los casos de reclamaciones basadas en precios, se entregará al usuario turístico junto con las hojas de reclamaciones, copia del listado de precios objeto de reclamación. Esta copia, suscrita por la persona titular o encargada del establecimiento o, en defecto de éstos, por persona empleada del mismo, contendrá la fecha en que se hace entrega de la misma y el sello identificativo del establecimiento.
