Articulo 26 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana
Artículo 26. Formalización y presentación de la solicitud
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1. La solicitud se formalizará mediante el modelo normalizado contenido en el anexo I o I bis en su caso, de este reglamento en el que, necesariamente, se harán constar de forma expresa los siguientes extremos:
a) Identificación de la persona solicitante.
b) Datos de la persona representante, en su caso.
c) Datos y circunstancias personales y familiares.
d) Datos que permitan apreciar la situación económica y patrimonial de la persona interesada y de quienes integran su unidad familiar.
e) La pretensión que se quiera hacer valer indicándose la cuantía del procedimiento, en su caso.
f) La parte o partes contrarias en el litigio, si las hubiere.
2. En la solicitud se indicarán de forma expresa las prestaciones para las que solicita el reconocimiento del derecho, que podrán ser todas o algunas de las previstas en la ley que regule la asistencia jurídica gratuita.
Si después de haberle reconocido el beneficio de justicia gratuita, la persona beneficiaria solicitara prestaciones adicionales a las interesadas en su petición inicial, deberá presentar una nueva solicitud, que se tramitará de forma completa e independiente de la anterior, debiendo valorarse nuevamente la capacidad económica de la persona solicitante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 y siguientes del presente reglamento.
3. Dicho impreso deberá estar debidamente cumplimentado y firmado por la persona solicitante, debiendo acompañar la documentación acreditativa que se señala en el mismo.
La persona solicitante y, en su caso, su cónyuge o pareja de hecho, deberán autorizar para que los colegios de la abogacía puedan acceder y obtener los datos económicos y patrimoniales necesarios para valorar la capacidad económica de la unidad familiar.
4. Las solicitudes para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, así como la documentación preceptiva, se presentarán debidamente cumplimentadas y firmadas, ante los servicios de orientación jurídica del colegio de la abogacía del lugar en que se halle el órgano judicial que conozca o haya de conocer del proceso principal para el que se solicita, o ante el Juzgado del domicilio de la persona solicitante. En este último caso, el órgano judicial remitirá la petición al servicio de orientación jurídica territorialmente competente.
En el caso de personas que tengan la condición de víctimas del delito, la solicitud también podrá presentarse ante el funcionario o autoridad que les facilite la información a la que se refiere la letra c del artículo 5.1 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, o ante las oficinas de denuncias y asistencia a la víctima de violencia de género que la trasladarán, junto con la documentación aportada, al colegio de la abogacía correspondiente.
5. El colegio de la abogacía advertirá, expresamente y por escrito, a quien formule la solicitud de asistencia jurídica gratuita sobre la necesidad de que, de haberse iniciado el procedimiento judicial o haber un plazo perentorio para ello, presente una petición de suspensión del proceso o del plazo, ante el órgano competente, mientras se resuelve la solicitud de asistencia jurídica gratuita.
