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Articulo 26 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana -Derogado-

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Artículo 26. Instrucción del procedimiento

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1. Recibido el expediente, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, dispondrá de un plazo de treinta días para resolver, previas las comprobaciones e informaciones que estime precisas para verificar la exactitud y realidad de los datos declarados por la persona solicitante.

2. La Comisión, por sí o a través del colegio de abogados competente, podrá recabar de la administración tributaria correspondiente, del Catastro, de la Seguridad Social, así como de los registros de la propiedad y mercantiles o de cualquier otra institución o entidad públicas la información de los datos de carácter económicos declarados por la persona solicitante incluyendo, en su caso, los de su cónyuge o pareja de hecho y del resto de la unidad familiar, en los términos previstos en la ley de asistencia jurídica gratuita.

La petición de esta información deberá obtenerse mediante procedimientos de transmisión de datos por medios telemáticos de conformidad con lo previsto en los convenios de colaboración y protocolos establecidos con las administraciones públicas cedentes de los datos y respetando lo dispuesto en la normativa reguladora de datos de carácter personal.

3. Asimismo, la Comisión podrá requerir a la persona interesada para que en el plazo de 10 días aporte datos y documentos imprescindibles para valorar la solicitud, indicándole claramente cuáles son los datos o documentos que debe presentar y que si no lo hiciera se le tendrá por desistido dictándose resolución tras lo cual procederá al archivo del expediente. Contra dicha resolución cabrá interponer el recurso que a estos efectos tenga establecida la ley que regula la asistencia jurídica gratuita.

4. Dentro del plazo establecido en el párrafo primero de este artículo, la Comisión podrá oír a la parte o partes contrarias en el pleito o contra las que se pretenda ejercitar la acción, cuando sean conocidas y se estime que pueden aportar datos para conocer la situación económica real de la persona solicitante. En el caso de no comparecer estas antes del transcurso de los treinta días, la Comisión continuará la tramitación de la solicitud. Estas actuaciones seguirán lo previsto en el artículo 87 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. En los casos previstos en los apartados anteriores se suspenderá el transcurso del plazo por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento o en su defecto por el transcurso del plazo concedido para ello.

6. La instrucción del procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita se regirá en todo caso por los principios de celeridad y sumariedad.