Articulo 26 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia
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»Artículo 26. Revocación de resoluciones denegatorias del derecho y rectificación de errores materiales.
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1. Las comisiones de asistencia jurídica gratuita son competentes para revocar las resoluciones denegatorias del reconocimiento del derecho, conforme a lo previsto en el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Las comisiones de asistencia jurídica gratuita podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Modificaciones
- Artículo modificado (26 (apdo. 1)) por DECRETO 134/2017, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.
(G de 24-01-2018) en vigor desde 25-01-2018
