Articulo 26 Reglamento de...e La Rioja

Articulo 26 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de La Rioja

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Artículo 26. Impugnación de la resolución.

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1. Las resoluciones de la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja que reconozcan o denieguen el derecho a la asistencia jurídica gratuita podrán ser impugnadas por las personas titulares de un derecho o interés legítimo.

2. Tal impugnación, para la que no será preceptiva la intervención de letrado, habrá de realizarse por escrito y de forma motivada, en el plazo de diez hábiles desde la notificación de la resolución, ante el Secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja correspondiente. Este remitirá el escrito de impugnación junto con el expediente correspondiente a la resolución impugnada y una certificación de ésta al Juzgado o Tribunal competente o al Juez Decano para su reparto si el procedimiento no se hubiera iniciado.

Recibida la documentación citada, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá a las partes y al Letrado de la Comunidad Autónoma dentro de los cinco días hábiles siguientes para que presenten las alegaciones y pruebas que estimen oportunas.

El Juez o Tribunal podrá acordar mediante providencia, de oficio o a instancia de parte, la celebración de una comparecencia si la impugnación no pudiere resolverse con los documentos y pruebas aportados. El Letrado de la Administración de Justicia, señalará día y hora para que tenga lugar dentro de los diez días hábiles siguientes.

Recibidas las alegaciones o finalizada la comparecencia, en su caso, el Juez o Tribunal resolverá sin más trámites mediante auto en el plazo de cinco días hábiles, manteniendo o revocando la resolución impugnada.

3. El Juez o Tribunal, en el auto por el que resuelva sobre la impugnación, podrá imponer a quien la hubiere promovido de manera temeraria o con abuso de derecho una sanción pecuniaria de conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita.

Si el Juez o Tribunal revocara la resolución de insostenibilidad, estimando defendible la pretensión, se procederá a la designación de un nuevo abogado.

4. Contra el auto dictado por el Juez o Tribunal no cabrá recurso alguno.