Articulo 26 Reglamento asturiano de Policía Sanitaria Mortuoria
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»Artículo 26. Traslado de cadáveres.
Vigente
El traslado de cadáveres incluidos en el grupo III del artículo 8 a otras Comunidades Autónomas ha de realizarse previa presentación por parte de la empresa funeraria a la Dirección General competente en materia de policía sanitaria mortuoria de una declaración responsable, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo segundo.
La empresa funeraria encargada del servicio deberá estar autorizada conforme a las disposiciones administrativas vigentes y será responsable del cumplimiento de la normativa.
En los traslados internacionales, se estará a lo dispuesto en la normativa estatal e internacional que sea de aplicación.
Modificaciones
- Artículo modificado (26) por Decreto 69/2023, de 11 de agosto, de primera modificación del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en el ámbito del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto 72/1998, de 26 noviembre.
(AS de 29-08-2023) en vigor desde 18-09-2023

