Articulo 26 Reglamento as... Mortuoria

Articulo 26 Reglamento asturiano de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 26. Traslado de cadáveres.

Vigente

El traslado de cadáveres incluidos en el grupo III del artículo 8 a otras Comunidades Autónomas ha de realizarse previa presentación por parte de la empresa funeraria a la Dirección General competente en materia de policía sanitaria mortuoria de una declaración responsable, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo segundo.

La empresa funeraria encargada del servicio deberá estar autorizada conforme a las disposiciones administrativas vigentes y será responsable del cumplimiento de la normativa.

En los traslados internacionales, se estará a lo dispuesto en la normativa estatal e internacional que sea de aplicación.