Articulo 26 Reglamento de...ropolitano

Articulo 26 Reglamento de la Autoridad de Transporte Metropolitano

Ver Indice
»

Artículo 26. Régimen patrimonial

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El régimen patrimonial del organismo será el establecido en este reglamento, con sujeción en todo caso a lo establecido en el apartado 10 del artículo 90 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre y en la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana.

2. Además de los bienes que integren su propio patrimonio, la Autoridad podrá contar con los bienes patrimoniales de titularidad pública cuya adscripción se acuerde por parte de la Generalitat u otras administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en la norma sobre patrimonio de la Generalitat, que conservarán la calificación jurídica originaria y que únicamente podrán ser utilizados para el cumplimiento de sus fines, correspondiendo a la Autoridad su utilización, administración y cuantas prerrogativas referentes al dominio público y a los bienes patrimoniales del Estado estén legalmente establecidas.

3. Integran el patrimonio propio del organismo el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular. La Autoridad podrá adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de los modos admitidos en el ordenamiento jurídico.

4. La Autoridad formará y mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos, con la única excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre.