Articulo 26 Reglamento ba... Mortuoria

Articulo 26 Reglamento balear de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 26.

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En la conducción y traslado de un cadáver no se pueden establecer etapas de permanencia en lugares públicos o privados, salvo autorización expresa de la Consejería de Sanidad y Consumo.