Articulo 26 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 26. Actualización, rectificación y comprobación del inventario.
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1. Las Entidades locales deberán mantener actualizado su inventario, incorporando al mismo cualquier variación que afecte a sus bienes y derechos. A tal efecto se hará constar todo acto de adquisición, enajenación y gravamen o que tenga repercusión sobre la situación física y jurídica de los bienes y derechos.
2. Anualmente se verificará una rectificación general del inventario, en la que se reflejarán las incidencias de todo tipo relacionadas con los bienes y derechos durante ese tiempo. De la rectificación anual del inventario deberá remitirse copia al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.
3. La comprobación del inventario se efectuará siempre que se renueve la Corporación, y el resultado se consignará en un acta formalizada al efecto.
