Articulo 26 Reglamento de la Caja General de Depósitos -Vigente-
Artículo 26. Constitución de garantías mediante aval.
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1. El garantizado o el garante presentarán el aval con arreglo al modelo establecido mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital o mediante los canales electrónicos previstos por la Caja.
2. Los avales deberán ser autorizados por los apoderados de la entidad garante que tengan poder suficiente para obligarla plenamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.
3. Una vez hecha la comprobación de que se cumplen los requisitos necesarios, la Caja emitirá o validará, según proceda, el resguardo correspondiente a los efectos de lo dispuesto en el artículo 12. El resguardo se ajustará al modelo previsto mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital o al que se establezca en los canales electrónicos previstos por la Caja.
