Articulo 26 Reglamento catalán de policía sanitaria mortuoria
Artículo 26.
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Copiloto jurídico
La conducción de cadáveres debe efectuarse en:
a) Vehículos automóviles provistos de la correspondiente autorización para la prestación de servicios de transporte funerario.
b) Furgones de ferrocarril de las características que señalen los organismos competentes.
c) Barcos y aviones de acuerdo con las disposiciones vigentes y las normas que establecen los convenios internacionales y las que exigen las compañías de navegación marítima y aérea.
d) Cualquier otro medio que pueda ser autorizado por la autoridad sanitaria competente. La competencia para otorgar esta autorización corresponderá al alcalde del municipio correspondiente cuando el destino final del cadáver sea la propia localidad de defunción, y el delegado territorial del Departamento de Sanidad y Seguridad Social del ámbito correspondiente cuando deba ser inhumado o incinerado en otro municipio que el de defunción.
