Articulo 26 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 26 Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso -Derogado-

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Artículo 26. Autorización General de Transferencia de Productos y Tecnologías de Doble Uso.

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1. La autorización general de exportación comunitaria se regulará por lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso, que instaura la autorización general de exportación comunitaria para determinadas exportaciones de productos y tecnologías de doble uso y en las condiciones que se especifican en dicho Reglamento.

2. Asimismo, según establece el Reglamento anteriormente citado, el operador notificará, mediante escrito remitido a la Secretaría de Estado de Comercio Exterior al menos treinta días antes de la primera transferencia, que se acoge a este procedimiento de autorización general y que, al amparo de dicha autorización, se compromete de forma explícita a.

a) Realizar transferencias que tengan como objeto exclusivamente los productos y los destinos autorizados.

b) Llevar una gestión individualizada de la documentación requerida para las transferencias efectuadas con dicho procedimiento. Ésta deberá contener, al menos, la descripción de las mercancías, incluyendo el subartículo o subartículos correspondiente del Reglamento (CE) n.º 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, las cantidades transferidas individualmente y su fecha, el nombre y el domicilio del exportador, el nombre y el domicilio del destinatario y el usuario y uso final cuando sea aplicable. En el caso de que los productos o tecnologías exportados o expedidos incorporen productos o tecnologías incluidos en Reglamento (CE) n.º 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, y que sean originarios de otros países no comunitarios, o en el Anexo IV del citado Reglamento para países comunitarios, se deberá especificar el porcentaje de participación en la mercancía exportada/expedida.

c) Poner a disposición de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior y del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la documentación indicada en el párrafo anterior y cualquier otra información relevante relativa a las exportaciones y expediciones efectuadas amparadas en la autorización general, a efectos de las comprobaciones necesarias y la elaboración de estadísticas.

d) Hacer figurar tanto en las facturas como en los documentos de transporte que acompañen a las mercancías la leyenda siguiente y obtener del destinatario el compromiso de su cumplimiento: «La exportación o expedición, de estas mercancías se realiza mediante autorización general y únicamente podrá ir a los destinos autorizados. La mercancía no podrá ser reexportada/reexpedida sin la autorización del país correspondiente».

e) Informar a las autoridades y suspender dicha transferencia hasta obtener una autorización expresa, si se tiene conocimiento de que los productos o tecnologías son destinados (o puedan serlo) en su totalidad o en parte al desarrollo, producción, manejo y funcionamiento, mantenimiento, almacenamiento, detección, identificación o diseminación de armas químicas, biológicas o nucleares o de otros dispositivos nucleares explosivos, o al desarrollo, producción, mantenimiento o almacenamiento de misiles capaces de transportar dichas armas.