Articulo 26 Reglamento que desarrolla la Ley 49/1999, sobre medidas de control de sustancias químicas
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»Artículo 26. Mandato de inspección.
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El Presidente de la ANPAQ elaborará, en cada caso, un mandato de inspección donde se indicará el nombre del sujeto obligado, la ubicación exacta de la instalación a inspeccionar, los objetivos de la inspección y los miembros del equipo de inspección, con indicación de las funciones específicas de cada uno.
