Articulo 26 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos
Articulo 26 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos
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»Artículo 26. Ampliación
Vigente
El Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears podrá ampliar los servicios básicos regulados en el artículo 40 de la Ley de Puertos con otras actividades que considere necesario garantizar por su relevancia especial para la seguridad, la eficiencia o la continuidad de las operaciones portuarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011