Articulo 26 Reglamento de..., de Pesca

Articulo 26 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de Pesca

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Artículo 26. Formas de practicar la pesca. Pesca tradicional y pesca sin muerte.

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A los efectos de este Reglamento, se distinguirá entre la práctica de pesca tradicional y la de pesca sin muerte en función del destino de las capturas, con independencia de las artes o técnicas utilizadas.

1. Se entenderá por práctica de pesca tradicional, aquellas modalidades de pesca en las que el pescador, utilizando cualquiera de las artes o técnicas legalmente permitidas, retiene para sí las capturas que obtiene, respetando los cupos y tallas establecidos para cada especie.

2. Se entiende por pesca sin muerte aquella modalidad de pesca con caña, empleando exclusivamente anzuelos desprovistos de "muerte" o con ella rematada montados en aparejos de cebo artificial provistos de un solo anzuelo, salvo en el caso de utilizar mosca artificial cuyo aparejo podrá tener un máximo de tres moscas, en la que todos los ejemplares de peces capturados son devueltos vivos al agua de procedencia causándoles el mínimo daño posible.

La Consejería competente, en la Orden Anual de Pesca o en los Planes de aprovechamiento de los Cotos de Pesca, podrá imponer otras limitaciones para la práctica de esta modalidad.

Queda prohibida la modalidad de pesca sin muerte sobre especies piscícolas incluidas en el Catálogo Riojano de Especies Exóticas Invasoras o en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

3. A los efectos de este Reglamento, y conforme a lo establecido en el apartado 5 del artículo 28 de la Ley de Pesca de La Rioja, tendrá también la consideración de pesca sin muerte, aquella en la que esté autorizada la retención de algún ejemplar sobresaliente, siempre que sea practicada conforme a las condiciones del apartado anterior.

4. La Consejería competente podrá establecer en la aprobación de los respectivos planes de aprovechamiento de los cursos y masas de agua, las condiciones por las que se podrá extraer un número limitado de ejemplares sobresalientes en la práctica de esta modalidad de pesca.

5. La pesca sin muerte se podrá practicar en todas las aguas libres o acotadas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo en los Cotos de Pesca Intensiva en los que se estará a lo que establezca su regulación específica. No obstante, para la práctica de pesca sin muerte en aguas acotadas se deberá estar en posesión de un permiso específico de esta modalidad.

6. La Consejería competente podrá establecer tramos de pesca sin muerte, tanto en aguas libres como en Cotos en los cuales, ésta será la única modalidad de pesca permitida. Así mismo la Consejería competente podrá establecer días o periodos, tanto en aguas libres como en Cotos, en los cuales la pesca sin muerte sea la única modalidad de pesca permitida.

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