Articulo 26 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 26.- Vestuarios.
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1.- Los nuevos establecimientos destinados a actividades deportivas que se construyan e instalen a partir de la entrada en vigor de este decreto o los anteriores en que se realicen reformas estructurales integrales, dispondrán de vestuarios conforme a las reglas de este precepto.
2.- El número y superficie mínima útil de los vestuarios atenderá a las siguientes reglas:
a) Estarán separados por sexos.
b) La superficie útil mínima de cada vestuario es de 25 metros cuadrados, incrementada a razón de 0,50 metros cuadrados por persona cuando en las instalaciones se prevea un número de practicantes superior a 50.
c) No obstante, cuando la superficie del establecimiento útil para el público, excluidos vestuarios y aseos, sea inferior a 100 m2o su aforo resultante inferior a 50 personas, la superficie útil global de los vestuarios de ambos sexos será igual o superior a 40 m2.
d) Si la instalación deportiva está destinada a la competición contará, además, con dos vestuarios destinados al equipo arbitral con una superficie mínima de 5 metros cuadrados cada uno de ellos.
e) En las instalaciones deportivas que no prevean público asistente, las dotaciones higiénicas exigidas podrán ubicarse en los vestuarios, separadas de estos, sin que en este supuesto la superficie de las dotaciones higiénicas compute para la exigible en los apartados anteriores.
3.- Los vestuarios dispondrán, en perfecto estado de limpieza e higiene en todo momento, de los siguientes servicios:
a) Banquetas y taquillas en número suficiente para facilitar la utilización individual por todas las personas usuarias simultáneamente.
b) Duchas con agua caliente sanitaria que estén separadas de la zona habilitada para vestirse y desvestirse y en el número mínimo siguiente: una ducha por cada diez personas usuarias en actividades deportivas individuales y una ducha por cada tres personas usuarias en actividades deportivas por equipo.
c) Servicios higiénicos en cada vestuario en el número que corresponda en función del aforo conforme a las reglas de este decreto, debiendo cumplir con las condiciones de accesibilidad previstas en la normativa vigente.
