Articulo 26 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental
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Articulo 26 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

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Artículo 26. Modificación no sustancial de la instalación autorizada.

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1. A los efectos de lo establecido en el artículo 24, una modificación de una instalación será considerada como no sustancial cuando no incurra en ninguna de las circunstancias que determinan que la modificación sea sustancial.

2. Por su parte, la modificación no sustancial podrá ser considerada como modificación significativa si da lugar a cambios importantes en las condiciones de funcionamiento de la instalación que deban ser contempladas en la autorización de que dispone, de forma que sea preciso modificar ésta.

3. Asimismo, la modificación no sustancial podrá ser considerada como irrelevante si no conlleva cambios importantes que deban ser contemplados en la autorización que dispone, de forma que las condiciones de funcionamiento incluidas en ésta se mantienen inalteradas.