Articulo 26 Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra
Artículo 26. Inscripción.
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1. La inscripción en el registro de profesionales taurinos se practicara previa solicitud del interesado, a la cual se acompañara la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas para la inscripción en la sección correspondiente.
2. Se harán constar en el registro los datos personales del interesado, su nombre artístico, categoría profesional y antigüedad en la misma, número de actuaciones en cada temporada, categorías profesionales ostentadas con anterioridad y número de actuaciones en ellas, representante legal y los demás datos relativos a la carrera profesional. Asimismo se harán constar las sanciones que, en su caso, le hubieran sido impuestas en su vida profesional, cuya inscripción será cancelada una vez hayan transcurrido los correspondientes plazos de prescripción.
3. Anualmente y antes de la primera actuación de cada temporada, los interesados habrán de actualizar los datos correspondientes a su inscripción.
