Articulo 26 Reglamento de...lla y León

Articulo 26 Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Castilla y León

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Artículo 26. Resolución.

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1. La autorización se otorgará por resolución del Delegado Territorial competente, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento y demás disposiciones de aplicación.

2. En el supuesto de que se aprecien deficiencias en la solicitud o documentación presentada se requerirá al organizador para que las subsane en un plazo máximo de dos día hábiles.

Se denegará la autorización cuando por el organizador del espectáculo no haya sido debidamente acreditado el cumplimiento de los requisitos exigibles en el plazo concedido al efecto.

3. Si la solicitud de autorización se hiciera conjuntamente para varios espectáculos y la falta de documentación o la deficiencia de la misma afectara sólo a alguno o algunos de los solicitados, podrá autorizarse la celebración de los demás.