Articulo 26 Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Madrid
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»Artículo 26. Distancia mínima de la enfermería.
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En los espectáculos taurinos populares que se celebren en plazas de toros no permanentes y portátiles, y en otros recintos cerrados, la enfermería no podrá distar más de 50 metros de la plaza o recinto.
